Criterios de interpretación de los organismos garantes

¿Qué es un criterio y quién lo emite?

Un criterio es el análisis que sobre un tema determinado en materia de acceso a la información o de protección de datos personales ha realizado el Pleno de un organismo garante. En México existen 33 organismos garantes, uno nacional que está facultado para conocer y resolver asuntos del ámbito federal en primera instancia y del ámbito local en segunda instancia, así como 32 locales o estatales que están facultados para conocer y resolver asuntos del ámbito local en primera instancia (cada una de las 32 entidades federativas tiene el suyo).

A los 33 organismos garantes les ha sido conferida la atribución de interpretar los ordenamientos que les resulten aplicables y que deriven de los artículos 6, apartado A, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), lo cual realizan cuando resuelven los medios de impugnación y a través de la emisión de criterios de interpretación.

La aplicación de los criterios emitidos por el Pleno del organismo garante nacional (INAI, antes IFAI) es obligatoria para los sujetos obligados del ámbito federal y orientadora para los organismos garantes estatales y sujetos obligados del ámbito local de las 32 entidades federativas.

La aplicación de los criterios emitidos por el Pleno del organismo garante local del estado de Chiapas (ITAIPCH, antes IAIP) es obligatoria para los sujetos obligados del ámbito local de esta entidad federativa.


¿Qué es el Pleno?

El Pleno es el máximo órgano de dirección con el que cuenta cada uno de los organismos garantes, es de carácter colegiado y lo integran o conforman todas las personas servidoras públicas que ostentan el cargo de comisionados, quienes son designados por el Poder Legislativo y tienen derecho a voz y voto en las sesiones del Pleno.


¿Cómo se realiza un criterio?

Cuando se identifica un tema que amerite la formulación de un criterio, se revisan las resoluciones emitidas por el Pleno del organismo garante para elaborar un proyecto de criterio que apruebe el propio Pleno.


¿Qué es un criterio vigente y qué es un criterio histórico?

Los criterios vigentes son los emitidos con base en la LGTAIP y la LGPDPPSO, así como en la ley federal o local correspondiente que esté armonizada con las disposiciones de alguna de las mencionadas leyes generales.

Los criterios históricos fueron formulados antes de que se expidieran y entraran en vigor las citadas leyes generales, los cuales fueron emitidos con base en leyes que ya fueron abrogadas o que aún no habían sido reformadas para armonizarlas con las disposiciones de alguna de las multicitadas leyes generales. Los criterios históricos sólo pueden utilizarse como referente para el tema que traten.


¿Cuándo se interrumpe un criterio?

Cuando el Pleno del organismo garante emite una resolución distinta a lo que establecía el criterio. Los criterios interrumpidos ya no deben utilizarse, pues el razonamiento cambió.

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) ha emitido diversos criterios de interpretación que facilitan la atención a las solicitudes de acceso a la información, a continuación te explicamos algunos que puedes consultar haciendo clic en las siguientes tres imágenes:

Si deseas consultar todos los criterios emitidos por el Pleno del INAI y del otrora IFAI, basta con que ingreses a la dirección electrónica http://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx/Pages/default.aspx

Es responsabilidad del órgano administrativo: Unidad de Transparencia actualizar esta página web, a través de la persona servidora pública Carlos Gabriel Téllez Girón Gómez, con puesto o cargo de Jefe de Unidad, correo electrónico ctellez@sesaech.gob.mx y teléfono 9616912373, opción 3, extensión 69226. Fecha de la última actualización: 09 de julio de 2023.