Preguntas Frecuentes

En materia de declaraciones de situación patrimonial y de intereses

Son aquellas que TODAS las personas servidoras públicas están obligadas a presentar ante la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado, el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado del Estado de Chiapas y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, bajo protesta de decir verdad, respecto a su patrimonio y posibles conflictos de interés, a fin de que se pueda verificar su evolución patrimonial y congruencia entre sus ingresos y egresos, evitando con ello actos de corrupción.

TODAS las personas servidoras públicas están obligadas a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses ante la Secretaría de la Honestidad y Función Pública del Estado, el Centro Estatal de Control de Confianza Certificado del Estado de Chiapas y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos.

De conformidad con el artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y el artículo 32 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado.

Asimismo, de conformidad con lo establecido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante el Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses, conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2019.

Las personas servidoras públicas que pertenecen al Poder Ejecutivo presentarán su declaración de situación patrimonial y de intereses a través del Sistema Declara Chiapas, que se encuentra disponible en el sitio de internet de la Secretaría de la Honestidad y Función Pública, en la siguiente dirección electrónica: https://shyfpchiapas.gob.mx/declarachiapas/

Las personas servidoras públicas integrantes de las instituciones y cuerpos de seguridad pública del estado y de los municipios, así como los integrantes de la Fiscalía General de Justicia del Estado, presentarán su declaración de situación patrimonial y de intereses a través del Sistema Declaraciones C3, que se encuentra disponible en el sitio de internet del Centro Estatal de Control de Confianza Certificado del Estado de Chiapas, en la siguiente dirección electrónica: http://www.declaracionesc3.chiapas.gob.mx/

Las personas servidoras públicas que pertenecen a los ayuntamientos, sistemas DIF municipales, sistemas de agua potable y otros organismos públicos municipales presentarán su declaración de situación patrimonial y de intereses a través del Sistema DeclaraFácil PI Portable y el Sistema Declaramun PI, que se encuentran disponibles en el sitio de internet de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, en la siguiente dirección electrónica: https://sesaech.gob.mx/sistema-declarafacil-pi-portable/descargas y https://declaramun.sesaech.gob.mx

Las personas servidoras públicas que pertenecen al Poder Legislativo y Judicial, así como a los órganos autónomos presentarán su declaración de situación patrimonial y de intereses a través de los medios establecidos para tal fin por sus Órganos Internos de Control.

De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, los tipos de declaración de situación patrimonial y de intereses son: Inicial, Modificiación y Conclusión.

Los plazos para su presentación son los siguientes:

  • Inicial. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
    • - Ingreso al servicio público por primera vez.
    • - Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo.
  • Modificación patrimonial. Se presenta durante el mes de mayo de cada año.
  • Conclusión. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión, lo mismo opera para la recategorización dentro de la misma dependencia o entidad.

Todas aquellas personas servidoras públicas que tengan nivel menor a jefe de departamento u homólogo en los Entes Públicos y sus homólogos en las entidades federativas, presentarán declaración patrimonial y de intereses.

Para efecto de la declaración patrimonial será del tipo simplificada y se reportarán los siguientes rubros:

  1. Datos Generales.
  2. Domicilio del Declarante.
  3. Datos Curriculares.
  4. Datos del empleo, cargo o comisión.
  5. Experiencia laboral.
  6. Ingresos netos del Declarante.
  7. ¿Te desempeñaste como servidor público el año inmediato anterior? (sólo en la declaración de inicio y conclusión).

I. No se presentará declaración inicial:

  1. Cuando el servidor público en el mismo Ente Público sea objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento.
  2. Cuando el servidor público reingrese o sea contratado y no hayan transcurrido más de sesenta días naturales.
  3. Cuando el servidor público tenga un cambio de Ente Público dentro del mismo orden de gobierno, y no transcurran más de sesenta días naturales entre la conclusión e inicio del empleo, cargo o comisión, debiendo cumplir con el aviso correspondiente.
  4. Cuando el servidor público reingrese al empleo, cargo o comisión con motivo del otorgamiento de una licencia con o sin goce de sueldo, derive de una suspensión en sueldo y/o funciones, o sea resultado de una restitución de derechos como servidor público mediante resolución ejecutoriada firme, expedida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.

II. No se presentará declaración de modificación:

  1. Cuando durante los primeros cinco meses del año los Servidores Públicos tomen posesión del empleo, cargo o comisión y presenten su declaración patrimonial de inicio en el mismo período.
  2. Cuando el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión en el mes de mayo y hubiere presentado su declaración de conclusión en el mismo mes.

III. No se presentará declaración de conclusión:

  1. Cuando el servidor público en el mismo Ente Público sea objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento.
  2. Cuando el servidor público, concluya e inicie en Entes Públicos, dentro del mismo orden de gobierno y no hayan transcurrido más de sesenta días naturales.
  3. Cuando al servidor público le haya sido otorgada una licencia con o sin goce de sueldo, siempre y cuando no haya sido dado de baja de manera definitiva del Ente Público o derive de una suspensión en sueldo y/o funciones.

Quedarán exentas de presentar la declaración de modificación patrimonial y de intereses todas aquellas personas servidoras públicas que hayan tomado posesión y presentado su declaración inicial durante los meses de enero, febrero, marzo y abril, o todas aquellas personas servidoras públicas qu hayan concluido el encargo antes del 01 de mayo de ese mismo año sin que reingresen al servicio público.

Se reportará la información sobre las modificaciones que haya sufrido el patrimonio de la persona servidora pública, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

Para agilizar el llenado de la declaración de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas se sugiere que, al momento de la realizar la captura, se disponga de la siguiente documentación, entre otra, sin que sea necesaria su entrega:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP) emitida por la Secretaría de Gobernación.
  2. Registro Federal de Contribuyentes (RFC) emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
  3. Acta de matrimonio.
  4. Comprobante de domicilio.
  5. Currículo vite.
  6. Recibo de nómina y/o declaración fiscal.
  7. Escrituras públicas y/o contratos de bienes inmuebles.
  8. Factura de vehículos y bienes muebles.
  9. Contratos y estados de cuenta bancarios.
  10. Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos.
  11. Comprobante de percepción de sueldo o de otro tipo de ingreso.
  12. Actas constitutivas de sociedades y asociaciones.
  13. Cualquier otro documento necesario para las Declaraciones.

Se deben reportar los ingresos netos de la persona servidora pública declarante, de la pareja y/o de los dependientes económicos.

  1. Para la declaración de inicio los ingresos a reportar son mensuales.
  2. Para la declaración de modificación los ingresos a reportar son los del año inmediato anterior. (del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior).
  3. Para la declaración de conclusión los ingresos a reportar son los que recibió durante el año hasta la fecha de la conclusión del empleo, cargo o comisión.
Es necesario capturar cantidades después de impuestos, sin comas, sin puntos, sin centavos y sin ceros a la izquierda.

  1. En los plazos a que se refiere el artículo 33 de la Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de tales plazos.
  2. En cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de intereses, para lo cual estará habilitada una casilla para llevar a cabo la mencionada actualización a través del sistema.

Toda persona servidora pública que sin causa justificada, omita presentar la declaración de situación patrimonial o las haga fuera del plazo establecido para tal fin, será sujeta a un procedimiento administrativo de responsabilidades, y en caso de ser considerada responsable, se hará acreedora a una sanción administrativa de separación del cargo o inhabilitación de hasta un año para desempeñar empleo, cargos o comisión en el servicio público.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas.

Toda persona servidora pública que declare con falsedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés, por lo tanto, se dará inicio al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa que legalmente corresponde.

En materia de la Escuela Anticorrupción

Es una plataforma tecnológica que permite a las personas servidoras públicas de los sujetos obligados fortalecer sus competencias y habilidades en materia de combate y control de la corrupción, a través de cursos implementados por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SESAECH) o el Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SAECH), relacionados con la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, fomentando una cultura de ética e integridad en el servicio público.

La Escuela Anticorrupción fue desarrollada por la Coordinación de Archivos y la Dirección de Sistemas Electrónicos y Plataforma Digital de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SESAECH), en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2, fracciones VII y VIII de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (LSAECH) y el artículo 14, fracción XVI, del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.

Las personas servidoras públicas de los sujetos obligados del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y los Municipios del Estado de Chiapas.

Próximamente podrán participar las Organizaciones de la Sociedad Civil, las Instituciones Académicas y la Ciudadanía en general.

Los cursos proporcionados por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SESAECH), a través de la Escuela Anticorrupción no tienen costo, son totalmente gratuitos.

La Escuela Anticorrupción puede ser ejecutva en cualquier equipo de cómputo que tenga un navegador web y una conexión a Internet.

Sí, una vez concluidos satisfactoriamente los cursos, con un mínimo de calificación de 80, podrán descargar su constancia de acreditación emitida por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SESAECH).

Para cualquier información o aclaración sobre la Escuela Anticorrupción, puede comunicarse a la Coordinación de Archivos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SESAECH), al teléfono 961 691 2373, opción 3, extensiones 69205 o al correo electrónico oficialiadepartes@sesaech.gob.mx.

Consejo de Participación Ciudadana

A diferencia del CPC del Sistema Nacional Anticorrupción y de los CPC de los sistemas locales anticorrupción de la Ciudad de México y de los estados de Jalisco, Nuevo León, Puebla y Sinaloa, el CPC del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas no tiene el carácter de sujeto obligado, siendo esa la razón por la que no aparece en la PNT.

Para más información favor de dirigirse al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Chiapas (ITAIPCH), al cual compete aprobar el padrón de sujetos obligados del estado de Chiapas y darlos de alta en la PNT.

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SESAECH) carece de atribuciones para redirigir las solicitudes de acceso a la información que reciba al CPC del sistema local anticorrupción de esta entidad federativa, el cual es una instancia diferente a la Secretaría Ejecutiva de dicho sistema que no tiene el carácter de sujeto obligado indirecto al que la Unidad de Transparencia de la SESAECH le pueda turnar las solicitudes que recibe de la misma forma como las unidades de transparencia de las secretarías ejecutivas de los sistemas anticorrupción de la Federación (SESNA) y de los estados de Jalisco (SESAJ), Nuevo León (SEANL) y Sinaloa (SESEA) lo hacen con los CPC de tales sistemas por determinación de los organismos garantes de la Federación (INAI) y de los estados de Jalisco (ITEI), Nuevo León (INFONL) y Sinaloa (CEAIP), respectivamente.

No obstante lo anterior, se orienta a las personas solicitantes para que accedan a la dirección electrónica https://cpcchiapas.org.mx/contactanos/contactanos del portal del CPC, la cual contiene datos de contacto que les permitirán establecer comunicación directa con esa otra instancia del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas. Dicho hipervínculo despliega un formulario para plantear dudas o comentarios, así como para poderle solicitar información directamente al CPC y a sus integrantes.

La mayor parte de los documentos que poseen el CPC y la Comisión de Selección del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas no obran en los archivos de la SESAECH, ya que son instancias diferentes a la Secretaría Ejecutiva de dicho sistema, las cuales no tienen el carácter de sujetos obligados indirectos a los que la Unidad de Transparencia de este sujeto obligado les pueda turnar las solicitudes de acceso a la información que recibe de la misma forma como las unidades de transparencia de las secretarías ejecutivas de los sistemas anticorrupción de la Federación (SESNA) y de los estados de Jalisco (SESAJ), Nuevo León (SEANL) y Sinaloa (SESEA) lo hacen con los CPC de tales sistemas por determinación de los organismos garantes de la Federación (INAI) y de los estados de Jalisco (ITEI), Nuevo León (INFONL) y Sinaloa (CEAIP), respectivamente.

No obstante lo anterior, se orienta a las personas solicitantes para que consulten las siguientes direcciones electrónicas, las cuales contienen datos de contacto que les permitirán establecer comunicación directa con esas otras dos instancias del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas y sus integrantes:

CPC → https://cpcchiapas.org.mx/contactanos/contactanos
Comisión de Selección 2020 → http://www.comisionsaechiapas.site/2020
Comisión de Selección 2021 → http://www.comisionsaechiapas.site/2021
Comisión de Selección 2022 → http://www.comisionsaechiapas.site/index.html

Es responsabilidad del órgano administrativo: Departamento de Soporte y Sistemas Electrónicos actualizar esta página web, a través de la persona servidora pública Miguel Gómez Ruiz, con puesto o cargo de Auxiliar Administrativo, correo electrónico mgomez@sesaech.gob.mx y teléfono 9616912373, opción 3, extensión 69231. Fecha de la última actualización: 09 de julio de 2023.