Las leyes los definen como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.
Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información como puede ser su nombre, número de identificación, datos de localización o uno o varios elementos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, patrimonial, económica, cultural o social de la persona.
Los datos personales pueden estar expresados de forma alfabética (letras), numérica (números), alfanumérica (letras y números), gráfica (imágenes), acústica (sonido), etc.; como, por ejemplo: nombres y apellidos, edad, CURP o RFC, rostro y voz, entre otros.
Categorías de datos personales | De manera enunciativa, más no limitativa: |
Datos de identificación (nombre, CURP, RFC, nacionalidad, sexo, género, fecha de nacimiento, edad, firma, etc.) Datos de contacto (domicilio particular, número telefónico fijo o móvil personal, cuenta de correo electrónico personal, etc.) Datos laborales (experiencia laboral, puesto y domicilio, número telefónico y cuenta de correo electrónico del trabajo, entre otros) Datos académicos (educación, escolaridad o formación académica y número de cédula profesional) Datos patrimoniales (número de cuenta bancaria, CLABE interbancaria, historial crediticio, etc.) Datos sobre salud física y mental (enfermedades o padecimientos y resultados de pruebas de laboratorio) Datos biométricos (rostro, huella digital o dactilar, iris, retina, geometría de la mano y del árbol de las venas del dedo, etc.) Datos sensibles (origen étnico o racial, creencia religiosa, opiniones políticas, preferencia sexual, etc.) Datos de naturaleza pública (nombre y domicilio, número telefónico y cuenta de correo electrónico oficial o institucional de personas servidoras públicas) |
Es un derecho humano y fundamental de rango constitucional que tienen todas las personas para disponer y controlar sus datos de carácter personal, pudiendo decidir cuáles proporcionan a otras personas, así como conocer quién posee esos datos y para qué, y oponerse a esa posesión o tratamiento; el cual es un derecho autónomo e independiente del derecho de acceso a la información.
Son las personas físicas a quienes corresponden los datos personales, a ellas pertenecen.
En el sector público son los "sujetos obligados" de las leyes de transparencia y acceso a la información (cualquier autoridad, dependencia, entidad, organismo u órgano de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos u órganos autónomos, los fideicomisos y fondos públicos y los partidos políticos), excepto los sindicatos y las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos públicos o que realicen o ejerzan actos de autoridad, quienes son responsables de conformidad con la normatividad aplicable a los particulares; mientras que en el sector privado son los llamados "sujetos regulados" (personas físicas y morales de carácter privado), excepto las sociedades de información crediticia en determinados supuestos y las personas físicas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales para uso exclusivamente personal y sin fines de divulgación o utilización comercial.
Los responsables deciden sobre el tratamiento de los datos personales en el ejercicio de sus atribuciones, facultades, competencias y funciones.
Su poder de decisión implica establecer, por ejemplo:
Es un conjunto de operaciones realizadas con los datos personales para la consecución de ciertos fines que persigue el responsable; concretamente, consiste en ejecutar distintas operaciones durante el ciclo de vida de los datos personales, desde el momento de su obtención, pasando por su explotación o aprovechamiento, hasta su supresión o eliminación.
A manera de referencia enunciativa, no limitativa, un tratamiento se distingue por efectuar cualquier operación o conjunto de operaciones mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales, relacionadas a partir de la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia, remisión o disposición de datos personales.
Son un pilar fundamental que garantizan a la persona titular de los datos personales ese poder de decisión y control sobre la información que le concierne y que se traducen en obligaciones de hacer o no hacer a cargo del responsable, en cualquier tratamiento que efectúe; los cuales son:
Además de los principios rectores, se reconocen dos deberes que también establecen obligaciones concretas a quienes traten datos personales; los cuales son:
Si deseas conocer otros conceptos relacionados con la protección de los datos personales, te sugerimos consultar el Diccionario de Protección de Datos Personales que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pone a tu disposición.