¿Qué es el Órgano de Gobierno?

Es la instancia máxima de administración y dirección de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (SESAECH), se encuentra integrado por los miembros del Comité Coordinador, y al igual que este, lo preside el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.


Atribuciones del Órgano de Gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, el Órgano de Gobierno tiene las atribuciones indelegables siguientes:

  1. Establecer en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad relativa a la producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;
  2. Aprobar los programas y presupuesto anual de la entidad, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable;
  3. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o proporcione la entidad con excepción de aquellos que se determinen por acuerdo del ejecutivo;
  4. Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la entidad con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;
  5. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales cuando fuere necesario, el director general pueda disponer de los activos fijos de la entidad paraestatal que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;
  6. Autorizar la contratación de auditoria externa y aprobar anualmente dictamen de las autoridades externas, los estados financieros mensuales, trimestrales y anuales de la entidad y, autorizar la publicación de los mismos;
  7. Aprobar de acuerdo con las leyes aplicables y las políticas concurrentes, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la entidad con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles;
  8. Los titulares de las entidades paraestatales y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad a las normas orgánicas de la misma, realizarán tales actos bajo su responsabilidad con sujeción a las directrices fijadas por el órgano de gobierno;
  9. Aprobar la estructura básica de organización de la entidad y las modificaciones que procedan a la misma;
  10. Proponer al ejecutivo estatal por conducto de la secretaria de hacienda, los convenios de fusión con otras entidades paraestatales;
  11. Autorizar la creación de comités y subcomités de apoyo;
  12. Conocer de los nombramientos de los servidores públicos de la Entidad Paraestatal, que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de los Directores Generales, que estos mismos otorguen, así como, aprobar la fijación de sus sueldos y prestaciones que señalen los estatutos;
  13. Nombrar y remover a propuesta de su presidente, entre otras personas ajenas a la entidad paraestatal, al secretario quien podrá ser miembro o no del mismo;
  14. Designar o remover a propuesta del titular de la entidad al prosecretario del citado órgano de gobierno quien podrá ser o no miembro de dicho órgano;
  15. Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades de las entidades paraestatales;
  16. En los casos de los excedentes económicos de los organismos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su aplicación para su determinación por el ejecutivo a través de la secretaría de hacienda;
  17. Establecer con sujeción a las disposiciones legales relativas, sin intervención de cualquiera otra dependencia, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la entidad requiere para la prestación y desarrollo de sus servicios;
  18. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el titular de la entidad paraestatal con la intervención que corresponda a los comisarios;
  19. Acordar con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la coordinadora de sector correspondiente;
  20. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad cuando fuera notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la secretaría de hacienda, en términos de la normatividad respectiva, y
  21. Las demás que determine su decreto o ley de creación.

Fuente de la información:

Es responsabilidad del órgano administrativo: Departamento de Asuntos Jurídicos, Normatividad y Seguimiento de Acuerdos actualizar esta página web, a través de la persona servidora pública Adriana Palomeque Paul, con puesto o cargo de Jefe de Departamento, correo electrónico apalomeque@sesaech.gob.mx y teléfono 9616912373, opción 3, extensión 69218. Fecha de la última actualización: 09 de julio de 2023.