| Leyenda en colofón que rige a todo el documento sometido a versión pública |
| Denominación del área que clasifica: Órgano Interno de Control o su equivalente del/de la: |
| Identificación del documento del que se elabora la versión pública: Declaración de situación patrimonial y de intereses. |
| Partes o secciones clasificadas: Las que se indican en cada página con la palabra "Eliminado". |
| Fundamento legal, indicando el nombre del ordenamiento, el o los artículos, fracción(es), párrafo(s) con base en los cuales se sustente la clasificación: Se testan del documento los datos no públicos que se indican en cada página con la palabra "Eliminado" por considerarse información confidencial de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPCHIS), así como en la fracción IX del artículo 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Chiapas (LPDPPSOCHIS), en relación con la fracción II del artículo primero transitorio del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la fracción I del artículo trigésimo octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas. |
| Razones o circunstancias que motivaron la clasificación: Brindar u otorgar el acceso a las palabras y números o caracteres que fueron testados o eliminados desprotegería datos personales de personas de físicas identificadas o identificables que los llamados sujetos obligados deben proteger, por lo que constituyen información confidencial susceptible de clasificarse con ese carácter para restringir el acceso a ella con la finalidad de protegerla. |
| Nombre del titular del área que clasifica la información: . |
| Nombre de quien clasifica la información: . |
| Fecha y número del acta de la sesión de Comité de Transparencia en la que se aprobó la versión pública: , mediante acta número , la cual se encuentra públicamente disponible para su consulta en la Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción XXXIX de los artículos 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 85 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas (LTAIPCHIS) y podría solicitarse el acceso a ella a través de la presentación de una solicitud de acceso a la información pública dirigida al sujeto obligado del Estado de Chiapas: . |
| Nota: Cabe señalar que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determinó qué datos son públicos y cuales no mediante el acuerdo antes mencionado, lo cual convalidó el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas en su tercera sesión ordinaria del día tres de diciembre de dos mil veinte, mediante acta número 03-CCSAECH/2020. |