Introducción

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), establece como uno de los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, “la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre”, el cual deberá ser observado en la elaboración y ejecución de las políticas públicas locales; así mismo, se deberán instrumentar y articular las políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

Se establece la Creación de las Unidades de Igualdad de Género en la Administración Pública del Estado, cuyo objetivo es el de Institucionalizar la perspectiva y transversalidad de género en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y encaminar acciones para lograr la igualdad sustantiva, mejorar el trato entre los géneros, el acceso a las oportunidades, la toma de decisiones y los beneficios del desarrollo para las mujeres, dicho mecanismo de Unidad de Género deberá incorporar la transversalidad de la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos como ejes rectores en la construcción de una sociedad más justa, más igualitaria, más segura para las mujeres y en consonancia con la política transversal.

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