¿Qué hacemos?
Artículo 34 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas
- Actuar como secretario del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno.
- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del Órgano de Gobierno.
- Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el Órgano de Gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables.
- Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador.
- Proponer a la Comisión Ejecutiva las evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas integrales, y una vez aprobadas realizarlas.
- Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al Órgano de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva.
- Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del Órgano de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.
- Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación.
- Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador.
- Administrar los sistemas electrónicos que establecerá el Comité Coordinador, en términos de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas y asegurar el acceso a los mismos de los miembros del Comité Coordinador y la Comisión Ejecutiva.
- Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal anticorrupción.
- Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas; para ello podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda dicha ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
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